Tipos de alquiler y contratos
PROPIETARIOS
- Si quieres realizar un alquiler de larga duración (más de un año), necesitas el contrato: Contrato de alquiler de larga estancia.
- Si quieres realizar un alquiler de temporada (a personal docente, trabajadores invernales, etc.), necesitas el contrato de alquiler de temporada.
- Si vas a realizar obras en tu vivienda para adecuarla y quieres garantizar la estancia de tus inquilinos, necesitas el contrato de alquiler con carencia por obras del inquilino.
- Si llegáis a un acuerdo por el que el inquilino se ofrece a realizar obras en tu vivienda a cabo de disminuir por un periodo el precio de renta, necesitas el contrato de alquiler con compensación de obras del inquilino.
Independientemente del tiempo por el que se firme un contrato de alquiler de vivienda habitual, el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si el plazo es menor de 5 años en el caso de personas físicas, o de 7 años si se trata de personas jurídicas (sociedad, asociación, etc.), se entenderá el contrato prorrogado automáticamente si así lo solicita la parte arrendataria hasta que cumpla el plazo mínimo establecido por la Ley.
La nueva Ley de Vivienda incluye incentivos fiscales para los propietarios de viviendas en alquiler permanente. Son los siguientes:
- Incentivo general por alquiler de vivienda permanente: 50%.
- Incentivo fiscal por haber realizado obras de rehabilitación o de mejora en los dos últimos años: 60%.
- Incentivo fiscal por nuevo contrato de alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años en zona tensionada: 70%.
- Incentivo fiscal por alquilar a través de un programa público de vivienda de la Administración: 70%.
- Incentivo por realizar un contrato de alquiler en zona tensionada con una bajada de al menos 5% del precio de la vivienda respecto al contrato de alquiler anterior: 90%.
La persona interesada en alquilar una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información:
- Identificación del vendedor o arrendador y del intermediario de la operación.
- Condiciones económicas: precio total, condiciones de financiación, etc.
- Características esenciales de la vivienda, entre ellas:
- Cédula de habitabilidad,
- Acreditación de superficie útil y construida,
- Antigüedad del edificio,
- Certificado de eficiencia energética,
- Condiciones de accesibilidad,
- Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
- Información jurídica de la vivienda:
- Identificación registral,
- Referencia de cargas, gravámenes y afecciones,
- Cuota de participación fijada en el título de propiedad.
- Si es vivienda protegida, indicación de esa circunstancia.
- En edificios que cuenten con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.
- Posible detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
- Si la vivienda está en zona tensionada, se deberá indicar tal circunstancia e informar, antes de la formalización, la última renta del contrato en los últimos cinco años y el valor que le correspondería según el índice de referencia que le resulte de aplicación.
Es importante saber que es obligatorio que la persona propietaria entregue la fianza solicitada en el momento de la firma del contrato de alquiler en el Servicio de Fianzas del Gobierno de Aragón. El plazo para el depósito de la fianza es de 2 meses.
La documentación que necesitarás presentar es la siguiente:
- Contrato de alquiler.
- Justificante del pago de la fianza.
- Solicitud de depósito de fianza (se puede descargar en la web del Gobierno de Aragón).
- DNI/NIE del arrendador y arrendatario.
La solicitud se puede presentar de forma telemática o de manera presencial en las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón y el ingreso de la fianza se puede realizar en metálico en cualquier oficina Ibercaja Banco mediante carta de pago o por transferencia bancaria.
Más información y acceso al trámite: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-fianzas-de-arrendamientosen-regimen-general/deposito
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, se elimina el IPC como índice de referencia para actualizar el precio del alquiler, el INE creará un nuevo índice de referencia para actualizar las rentas anualmente.